La línea de precaución y liquidez (LPL)

La Línea de Precaución y Liquidez (LPL) está diseñada para atender las necesidades de liquidez de los países miembros con fundamentos económicos sólidos, pero que aún tienen algunas vulnerabilidades que les impide utilizar la Línea de Crédito Flexible (LCF).

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Propósito

Proporcionar apoyo financiero para atender las necesidades reales o potenciales de balanza de pagos de países con políticas sólidas que aún tengan algunas vulnerabilidades.

Criterios de acceso

Fundamentos económicos y marcos institucionales de política económica sólidos.

Trayectoria firme de aplicación de políticas sólidas y el compromiso sostenido de mantener estas políticas en el futuro.

Además de una evaluación positiva en general de las políticas del país en las consultas del artículo IV más recientes, se utilizan los criterios que figuran a continuación, agrupados en cinco ámbitos amplios de acceso, para evaluar si el país reúne los requisitos para solicitar este apoyo financiero.

Posición externa y acceso al mercado:

  • Una posición externa sostenible.
  • Una cuenta de capital en la que predominen los flujos privados.
  • Un historial de acceso estable del país a los mercados internacionales de capital en condiciones favorables.
  • Si se solicita el acuerdo de modo precautorio: un nivel de reservas que se mantenga relativamente cómodo, con independencia de las posibles presiones sobre la balanza de pagos que justifique la asistencia del FMI.

Política fiscal: Finanzas públicas sólidas, incluida una situación sostenible de la deuda pública.

Política monetaria: Un nivel de inflación bajo y estable, en el contexto de un marco sólido de política monetaria y cambiaria.

Supervisión y solidez del sector financiero:

  • Un sistema financiero sólido e inexistencia de problemas de solvencia que puedan plantear una amenaza a la estabilidad sistémica.
  • Una supervisión eficaz del sector financiero.

Suficiencia de los datos: Integridad y transparencia de los datos.

Para reunir los requisitos, debe tenerse un desempeño sólido en tres de las cinco áreas de acceso. Un desempeño insuficiente importante en cualquiera de las áreas indica que el país miembro no satisface los requisitos de acceso a la LPL.

Además, los países que afronten alguna de las siguientes condiciones en el momento de la aprobación no reúnen los requisitos:

  • Imposibilidad sostenida de acceder a los mercados internacionales de capital.
  • Necesidad de realizar ajustes considerables de las políticas estructurales o macroeconómicas (a menos que se hayan iniciado estos ajustes de forma creíble antes de la aprobación).
  • Una situación de la deuda pública que, con una probabilidad alta, no sea sostenible a mediano plazo.
  • Insolvencias bancarias generalizadas.

 

Condicionalidad

Condicionalidad ex ante en forma de criterios de admisión. La condicionalidad ex post en los acuerdos de uno a dos años de la LPL incluye metas indicativas, criterios estándar de ejecución continuos y, cuando se justifique, otros criterios de ejecución, así como medidas previas y parámetros de referencia estructurales. La condicionalidad ex post en los acuerdos de seis meses de la LPL incluye criterios estándar de ejecución continuos y, cuando se justifique, medidas previas. Más información sobre condicionalidad.

Modalidades de examen

Los acuerdos de seis meses no están sometidos a exámenes.

Los acuerdos de uno a dos años se supervisan mediante las evaluaciones semestrales que realiza el Directorio Ejecutivo del FMI. En los casos en que el país miembro tenga una necesidad real de balanza de pagos en el momento del acuerdo, el acceso se programará en desembolsos semestrales con la misma periodicidad que los exámenes..

Condiciones

Duración

Seis meses, o de uno a dos años.

Reembolso

A lo largo de un período de 3¼ a 5 años


Tasa de interés

La tasa de interés de los préstamos comprende:

  • La tasa de interés de los derechos especiales de giro (DEG) determinada por el mercado —con un nivel mínimo de 5 puntos básicos— más un margen (actualmente, 100 puntos básicos), que juntos representan la tasa de cargos básica.
  • Sobretasas, que dependen del monto y el plazo de reembolso del crédito. Se paga una sobretasa de 200 puntos básicos sobre el monto del crédito pendiente que supere el 187,5% de la cuota. Si el crédito permanece por encima del 187,5% de la cuota al cabo de tres años, la sobretasa se eleva a 300 puntos básicos. Las sobretasas tienen por objeto desalentar un uso importante y prolongado de los recursos del FMI.

Los recursos están sujetos a una comisión inicial cobrada al comienzo de cada período de 12 meses por los montos que podrían retirarse durante el período (15 puntos básicos por los montos comprometidos hasta el 115% de la cuota, 30 puntos básicos por los montos comprometidos que superen el 115% hasta el 575% de la cuota y 60 puntos básicos por montos que excedan el 575% de la cuota). Las comisiones se devuelven prorrateadas si se retiran montos durante el período pertinente. Si el país toma en préstamo todo el monto, la comisión se reembolsa íntegramente. Sin embargo, no se realiza ningún reembolso cuando los países no retiran ningún monto.

Sobre cada monto retirado se aplica un cargo por servicio de 50 puntos básicos.

Acceso

Los acuerdos de seis meses de la LPL están sujetos al límite de 150% de la cuota del país (descontadas las recompras programadas de la LPL). Si el país enfrenta una necesidad mayor de balanza de pagos, real o potencial, como resultado del impacto de un shock exógeno, como puede ser el aumento de la tensión regional o mundial, el acceso podría estar sujeto a un límite más alto, de 300% de la cuota por acuerdo, que es el límite de acceso total en los acuerdos de seis meses.

Los acuerdos de uno a dos años de la LPL están sujetos a un límite de acceso anual de 300% de la cuota (descontadas las recompras programadas de la LPL) y de un total de 600% de la cuota durante la totalidad del acuerdo. La continuación del acceso está sujeta a la conclusión de los exámenes semestrales pertinentes que realiza el Directorio Ejecutivo del FMI.

El acceso en el marco de los acuerdos de la LPL, con independencia de la duración del acuerdo, no superará el límite acumulado de 600% de la cuota, descontadas las recompras programadas de la LPL. Además, los acuerdos de la LPL están sujetos a los límites de acceso, anuales y acumulados, que se aplican a todo el financiamiento de la CRG y, por tanto, a la política de acceso excepcional (que se aplica cuando el financiamiento supera alguno de los límites normales de acceso a la CRG, de 145% anual y de 435% acumulado, descontadas las recompras programadas, o 200% y 600%, respectivamente, hasta marzo de 2024, conforme al aumento temporal de los límites de acceso a la CRG).

 

Otros mecanismos de préstamo

Para obtener más información sobre los préstamos del FMI, visite las fichas de los demás mecanismos de préstamo:

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