El acuerdo stand-by (ASB)

El acuerdo Stand-By (ASB) proporciona asistencia financiera a corto plazo a los países que afrontan problemas de balanza de pagos. Tradicionalmente, ha sido el instrumento de préstamo del FMI más utilizado por los países avanzados y de mercados emergentes. A lo largo de los años, el ASB se ha actualizado para ser más flexible y responder mejor a las necesidades de los países.

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Propósito

Dar una respuesta flexible a las necesidades de financiamiento externo de los países mediante el apoyo de sus políticas de ajuste con financiamiento a corto plazo.

Criterios de acceso

Todos los países miembros que afronten necesidades, reales o potenciales, de financiamiento externo. Más utilizados por los países avanzados y de mercados emergentes, si bien los países de ingreso bajo hacen uso a veces de los acuerdos Stand-By de forma conjunta con el Servicio de Crédito Stand-By (SCS).

Condicionalidad

Las políticas económicas de los países deben corregir los problemas que llevaron al país a buscar financiamiento.

Los desembolsos están supeditados a la observancia de criterios de ejecución cuantitativos. Los avances en la implementación de medidas estructurales que son críticas para alcanzar los objetivos del programa se evalúan de una forma holística, que incluye parámetros de referencia. Más información sobre condicionalidad.

Modalidades de examen

Exámenes periódicos de las políticas y la implementación del programa, ya que el acceso a los recursos del FMI tiene lugar por tramos (escalonamiento). El Directorio Ejecutivo del FMI evalúa periódicamente el desempeño del programa y puede adaptarlo en función de la evolución económica.

Condiciones

Duración

Flexible. Suele abarcar un período de 12-24 meses, pero no más de 36 meses.

Reembolso

Vencimiento dentro de 3¼–5 años a partir de la fecha del desembolso. Cada desembolso se reintegra en ocho cuotas trimestrales iguales a partir de los 3¼ años posteriores a la fecha de cada desembolso.


Tasa de interés

La tasa de interés de los préstamos comprende:

  • La tasa de interés de los derechos especiales de giro (DEG) determinada por el mercado —con un nivel mínimo de 5 puntos básicos— más un margen (actualmente, 100 puntos básicos), que juntos representan la tasa de cargos básica.
  • Sobretasas, que dependen del monto y el plazo de reembolso del crédito. Se paga una sobretasa de 200 puntos básicos sobre el monto del crédito pendiente que supere el 187,5% de la cuota. Si el crédito permanece por encima del 187,5% de la cuota al cabo de tres años, la sobretasa se eleva a 300 puntos básicos. Las sobretasas tienen por objeto desalentar un uso importante y prolongado de los recursos del FMI.

Los recursos están sujetos a una comisión inicial cobrada al comienzo de cada período de 12 meses por los montos que podrían retirarse durante el período (15 puntos básicos por los montos comprometidos hasta el 115% de la cuota, 30 puntos básicos por los montos comprometidos que superen el 115% hasta el 575% de la cuota y 60 puntos básicos por los montos que excedan el 575% de la cuota). Las comisiones se devuelven prorrateadas si se retiran montos durante el período pertinente. Si el país toma en préstamo todo el monto, la comisión se reembolsa íntegramente. Sin embargo, no se realiza ningún reembolso cuando los países no retiran ningún monto.

Sobre cada monto retirado se aplica un cargo por servicio de 50 puntos básicos.

Acceso

Flexible en cuanto a los montos y el momento de desembolso del préstamo:

  • Acceso normal. El 6 de marzo de 2023, se aumentó el límite anual de forma temporal, durante un año, al 200% de la cuota para cualquier período de 12 meses, y el límite acumulado durante la duración del acuerdo, deducidos los reembolsos, se elevó hasta el 600% de la cuota.
  • Acceso excepcional. Se decide según cada caso en el marco de la política de acceso excepcional.
  • Acceso con mayores desembolsos iniciales. Cuando así lo justifiquen la solidez de las políticas del país y la naturaleza de sus necesidades de ajuste y financiamiento. Caso por caso.
  • Acceso rápido. Aprobación acelerada en el marco del mecanismo de financiamiento de emergencia.

Acceso precautorio. Acuerdos precautorios de alto acceso para países que deben hacer frente a necesidades de financiamiento potenciales muy cuantiosas y no tienen intención de utilizar los montos aprobados, pero que conservan la opción de hacerlo si llegaran a necesitarlos.

 

Otros mecanismos de préstamo

Para obtener más información sobre los préstamos del FMI, visite las fichas de los demás mecanismos de préstamo:

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