Comunicado de Prensa: Entrada en vigor de reformas históricas sobre el régimen de cuotas y la estructura de gobierno

27 de enero de 2016

Comunicado de Prensa No. 16/25 (S)
27 de enero de 2016

Las condiciones para implementar la Decimocuarta Revisión General de Cuotas del Fondo Monetario Internacional, que producirá cambios históricos y de profundo calado en la estructura de gobierno y en los recursos permanentes de capital del FMI, se han cumplido.

La enmienda del Convenio Constitutivo que crea un Directorio Ejecutivo en el que todos los directores serán designados mediante una elección (enmienda sobre la reforma del Directorio Ejecutivo) entró en vigor ayer. Esta enmienda formó parte de un conjunto más amplio de reformas sobre el régimen de cuotas y la estructura de gobierno, que también incluyó una duplicación de las cuotas en el FMI, conforme a la Decimocuarta Revisión General de Cuotas y una importante redistribución del número relativo de votos a favor de países de mercados emergentes y en desarrollo. Se prevé que los aumentos de cuotas en el marco de la Decimocuarta Revisión, que estaban condicionados a la entrada en vigor de la enmienda sobre la reforma del Directorio Ejecutivo, se harán efectivos en las próximas semanas. [Link: http://0-www-imf-org.library.svsu.edu/external/np/sec/misc/consents.htm#a2]

Las reformas constituyen un avance importante en los esfuerzos por reflejar mejor el creciente papel que desempeñan los países emergentes y en desarrollo dinámicos en la estructura de gobierno de la institución. La entrada en vigor de estas reformas reforzará la credibilidad, la eficacia y la legitimidad del FMI. Por primera vez, cuatro países de mercados emergentes —Brasil, China, India y Rusia— se encontrarán entre los 10 principales países miembros del FMI. Las reformas también incrementarán la solidez financiera del FMI, al duplicar sus recursos permanentes de capital a DEG 477.000 millones (unos USD 659.000 millones).

“Felicito a los países miembros por ratificar estas reformas verdaderamente históricas”, señaló la Directora Gerente del FMI, Christine Lagarde. “Gracias a estas reformas, el FMI podrá atender mejor y representar las necesidades de los países miembros en un entorno mundial muy dinámico. Hoy hemos dado un paso decisivo y no es el último, porque nuestros esfuerzos por fortalecer la estructura de gobierno del FMI continuarán”.

Antecedentes y enlaces útiles:

Para entrar en vigor, la enmienda sobre la reforma del Directorio Ejecutivo, aprobada por la Junta de Gobernadores en 2010, debía ser aceptada por tres quintos de los países miembros del FMI cuyos votos representen el ochenta y cinco por ciento del total de votos. Esta entrada en vigor también fue una de las condiciones generales para hacer efectivos los aumentos de cuotas conforme a la Decimocuarta Revisión General. Con la entrada en vigor de la enmienda sobre la reforma del Directorio Ejecutivo y al haberse cumplido todas las otras condiciones generales, los países miembros pueden ahora efectuar el pago de los aumentos de sus cuotas para que estas se hagan efectivas. Se prevé que este proceso estará básicamente concluido en el plazo de un mes1.

La Junta de Gobernadores aprobó las reformas de 2010 sobre el régimen de cuotas y la estructura de gobierno del FMI en diciembre de 2010 (véase Comunicado de Prensa No. 10/477). Estas reformas se basan en un conjunto anterior de reformas que fue aprobado por la Junta de Gobernadores en abril de 2008.

Principales resultados de las reformas de 2010 sobre el régimen de cuotas:

• Las cuotas de los 188 países miembros de alrededor de DEG 238.500 millones (unos USD 329.000 millones) aumentan a DEG 477.000 millones (unos USD 659.000 millones).

• Una redistribución de más del 6% de las cuotas relativas hacia los países de mercados emergentes y en desarrollo dinámicos y también de los países miembros del FMI sobrerrepresentados a los subrepresentados.

• Cuatro países de mercados emergentes —Brasil, China, India y Rusia— se encontrarán entre los 10 principales países miembros del FMI. Este grupo de 10 países también incluye Estados Unidos, Japón y los cuatro países europeos más grandes (Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido).

• Se protegerán las cuotas relativas y el número total de votos de los países miembros más pobres.

• Por primera vez, el Directorio Ejecutivo del FMI estará compuesto solamente de directores ejecutivos electos, lo que eliminará la categoría de director ejecutivo nombrado (en la actualidad, cinco directores ejecutivos son nombrados por los países miembros que tienen las cinco cuotas más altas).

• Se ha ampliado el margen para nombrar un segundo director ejecutivo suplente en los grupos integrados por siete o más países miembros a fin de reforzar la representación de estos grupos en el Directorio Ejecutivo. En consecuencia, 13 grupos —incluidos los grupos africanos— ahora pueden designar a un director ejecutivo suplente adicional.

• Los países avanzados de Europa se han comprometido a reducir en dos puestos su representación en el Directorio Ejecutivo.

• Tras la entrada en vigor de la Decimocuarta Revisión General de Cuotas, la atención se dirigirá a la labor relacionada con la Decimoquinta Revisión General de Cuotas y a asegurar el amplio consenso necesario sobre cuestiones tales como la nueva fórmula para el cálculo de las cuotas.

Información adicional:

El Directorio Ejecutivo del FMI aprueba una importante revisión de las cuotas y la estructura de gobierno
http://0-www-imf-org.library.svsu.edu/external/spanish/np/sec/pr/2010/pr10418s.htm

Reforma del régimen de cuotas y la estructura de gobierno del FMI: Publicaciones
http://0-www-imf-org.library.svsu.edu/external/np/fin/quotas/pubs/index.htm

Cuotas: Ficha técnica
http://0-www-imf-org.library.svsu.edu/external/np/exr/facts/spa/quotass.htm

Cómo toma sus decisiones el FMI: Ficha técnica
http://0-www-imf-org.library.svsu.edu/external/np/exr/facts/spa/governs.htm


1 Para que su nueva cuota entre en vigor, los países miembros deben efectuar el pago del aumento de su cuota dentro de los 30 días que siguen a la última de las dos fechas siguientes: i) la fecha en la cual el país miembro da su consentimiento a su nueva cuota, o ii) la fecha en la cual entre en vigor la Decimocuarta Revisión General de Cuotas. Al 26 de enero de 2016, los países miembros que representan aproximadamente el 98% del total de cuotas ya habían dado su consentimiento al aumento de su cuota.

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